La Ley 27.801 establece un régimen penal para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos del Código Penal o de leyes especiales (art. 1). Fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y, según su artículo 52, entró en vigencia a los 180 días de esa publicación. Deroga la Ley 22.278, que regía desde 1980 (art. 48).
Lo central de la ley
- Finalidad: fomentar en el adolescente la responsabilidad por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social (art. 4).
- Garantías: defensa desde el inicio, proceso reservado y prohibición de publicar nombre, fotos o cualquier dato que permita identificar al adolescente (art. 5, inc. i).
- Penas alternativas: amonestación, prohibiciones de contacto o de concurrir a lugares, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación del daño, entre otras (art. 12). Salvo excepciones, no pueden superar los tres años (art. 15).
- Prisión: se prohíben la reclusión y la prisión perpetuas, y el máximo es de 15 años (art. 19).
- Salidas alternativas: criterio de oportunidad y mediación para delitos con pena máxima de hasta seis años, siempre que no haya muerte ni violencia grave (arts. 41 y 42), y suspensión del proceso a prueba (art. 43).
- Víctimas: derecho a asistencia especializada, patrocinio jurídico gratuito y a participar en la mediación si lo desean (art. 40).
- Supervisor: cada adolescente con medidas o penas tiene un supervisor profesional que lo entrevista semanalmente e informa al juez todos los meses (art. 23).
Qué agregó el Decreto 875/2026
El decreto, publicado el 7 de septiembre de 2026, designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal (art. 2) y aprueba una reglamentación que, entre otras cosas:
- Crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Para integrarlo se pide título en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o formación en adicciones, dos años de ejercicio, una capacitación inicial y no tener antecedentes penales ni figurar en registros de violencia (Anexo I, arts. 4 y 5). Mientras se hace la primera convocatoria pública, rige un listado provisorio por hasta 180 días (art. 3 del decreto).
- Pone a disposición de las víctimas un equipo de psicólogos y trabajadores sociales y coordina con la Defensoría General de la Nación el patrocinio gratuito (Anexo I, arts. 1 y 2).
- Crea un Comité Interministerial (Justicia, Seguridad, Capital Humano y Salud) y una Mesa Federal abierta a provincias, CABA y los órganos judiciales nacionales (arts. 4 a 12).
- Ordena comunicar las penas al Registro Nacional de Reincidencia, en una sección especial de acceso restringido (Anexo I, art. 19).
Después, la Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia (BO 25/9/2026) creó el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil para poner en marcha esas herramientas.
Lo que conviene tener presente
La ley es nacional, pero el proceso penal es materia de cada provincia y de la Ciudad. Por eso invita a las jurisdicciones a adecuar sus códigos procesales (art. 49), y el capítulo X contiene reglas que valen solo para la justicia nacional y federal. Si hay un adolescente involucrado en un proceso penal, sea como imputado o como víctima, lo primero es saber qué fuero interviene y qué normas procesales se aplican.
Fuentes oficiales
Nota informativa de carácter general. No constituye asesoramiento para un caso concreto. Verificá la vigencia de las normas antes de aplicarlas.